Acciones Conservatorias: 


Teniendo en cuenta que el patrimonio del  deudor es la garantía del acreedor, es importante mencionar las acciones conservatorias del crédito, entre las cuales figuran, la oblicua, la pauliana o la simulación. La oblicua por su parte,  es considerada como aquella que persigue hacer ingresar en el patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que legalmente le corresponden, conservando dicho patrimonio como garantía de los créditos de sus acreedores. 

LA ACCIÓN PAULIANA

 Es aquella mediante la cual el acreedor puede hacer inoponibles los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio. Es importante señalar que la acción pauliana, actúa en nombre propio y ejerce un derecho propio, de igual forma,  el acto que se impugna mediante la acción pauliana debe ser real, sincero y efectivamente realizado.

Nulidad del acto en la acción pauliana: Esta acción repercute contra los terceros que es propio de las acciones de nulidad y también que el demandante no concurra con los acreedores del demandado: la anulación hace salir retroactivamente el bien del patrimonio de éste.


LA SIMULACIÓN:

 Es aquella que supone la realización de dos actos o convenciones: uno ficticio, aparente o simulado, y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto por las partes. De allí, que es una acción autónoma y declarativa.


  • Fundamento legal: Senta sus bases legales en el artículo 1281 del Código Civil Venezolano, el cual expresa que “Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.”
  •    Formas de simulación:


 Absoluta: Generalmente, ocurre por ejemplo en el caso de los testaferros. Acto que consiste en colocar una propiedad a nombre de una persona que en realidad no la ha adquirido.
Relativa: Cuando se ha realizado un acto determinado, pero las partes han  simulado determinadas condiciones de dicho acto.


  Elementos: Dentro de los elementos de la simulación podemos mencionar:


  •       La Voluntariedad: Se trata de una divergencia consiente y deliberada entre la voluntad real y la voluntad declarada.
  • El acto ficticio u ostensible.
  •           El acto verdadero o  secreto que corresponde a la voluntad real y que es de naturaleza secreta o confidencial. 



Fuentes consultadas:


-Código Civil Venezolano

-Enciclopedia JurídicaAcción Pauliana (2014)  [Documento en Linea] Disponible: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/accion-pauliana/accion-pauliana.htm

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