LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad es el compromiso de tipo moral que surge a
partir de una eventual equivocación o de una falta que comete una persona. El
concepto también hace referencia a la obligación de reparar y compensar el daño
causado.
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge
como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual
(responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el
que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago
de una indemnización de perjuicios.
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la
reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre
patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el
perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a
los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su
responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada.
Esta puede tener distintos
orígenes. En algunos casos, supone la violación de un contrato y la falta puede
demostrarse con facilidad.
En ocasiones, el acto unilateral lesivo recae sobre quien no tenía el
autor vínculo alguno anterior; otras veces el comportamiento dañoso
se produce frente a un sujeto con quien el autor de aquel tenía un vínculo
jurídico anterior que le imponía el cumplimiento de una específica conducta.
Es decir , que hay veces al acto lesivo constituye la fuente de una
obligación nueva, y otras veces el acto lesivo aparece como consecuencia de una
obligación anterior.
Referencias Bibliográficas:
U.R.L.: https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil
U.R.L.:https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/la-responsabilidad-civil/
U.R.L.:https://definicion.de/responsabilidad-civil/
La doctrina ha
diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber:
1. Según la Naturaleza de la conducta incumplida
A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de
reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación
derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un
modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo
acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.
B. Responsabilidad
civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación
de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o
deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina
expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción
dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un
daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito.
2. Según que la obligación de reparar provenga o no de culpa del agente:
Desde el punto de
vista de la procedencia de la reparación del daño, según éste sea o no causado
por la culpa del agente, se distingue la responsabilidad civil subjetiva de la
responsabilidad civil objetiva.
A. Responsabilidad civil subjetiva: La responsabilidad
civil subjetiva es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la
doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de Roma, según
la cual sólo deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia
culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió en culpa al ocasionarlo, debe
quedar exonerado de la reparación. Sólo existe responsabilidad civil si el
agente procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición
subjetiva de actuación culposa.
B. Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad
civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado,
independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de
causarlo. No es necesaria ninguna actuación culposa -subjetiva- del agente,
basta con que el daño se ocasione para que deba repararse. Se crea así una
“objetivación de la responsabilidad”, que cobra cada vez mayor vigencia en los
ordenamientos jurídicos positivos modernos.
C.I.: 16.634.462
Referencias Bibliográficas:
U.R.L.: https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil
U.R.L.:https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/la-responsabilidad-civil/
U.R.L.:https://definicion.de/responsabilidad-civil/
Comentarios
Publicar un comentario