Responsabilidad Patrimonial.
Responsabilidad:
La responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o
algo, o bien una forma de responder que implica el claro conocimiento de que
los resultados de cumplir o no las obligaciones, recaen sobre uno mismo, en
pocas palabras la responsabilidad se puede ver como la conciencia acerca de las
consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros
mismos o sobre los demás.
Patrimonio : El patrimonio
se define en razón del destino( patrimonio- afectación), que es un conjunto de
derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin
jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación
existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que
conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de
personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un
núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin
económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga
efectiva su liquidación.
Responsabilidad
patrimonial: Teniendo en cuanta lo que se conoce como responsabilidad y
patrimonio, podemos entonces establecer
que la responsabilidad patrimonial es las circunstancias por medio de la cual
los bienes del deudor funcionan como garantía de los créditos de sus acreedores,
al ser objetivo el patrimonio resulta divisible, transmisible y enajenable.
Es importante destacar que nos encontramos también con el patrimonio que se considera objetivo sin
calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de
una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que
persigue un fin judicialmente tutelado. Lo que existe en el patrimonio es un
destino económico común, sin que nada importe la persona que lo tiene ni su
personalidad.
En otras palabras podemos establecer que la responsabilidad
patrimonial non es más que la seguridad que ofrece a los acreedores los bienes
(patrimonio) del deudo, cuando un sujeto
estrega en préstamo una cantidad de dinero a otro sujeto, la ley
automáticamente establece que los bienes del deudor sirven de garantía a su
crédito. Lo que le da la confianza a los
acreedores ya que es precisamente la circunstancia que ante la renuncia del
deudor de cumplir con su obligación, el acreedor puede tener acceso al
patrimonial de su deudor para hacer efectiva, aún con el auxilio de la fuerza
pública por intermedio de la autoridad judicial, el cumplimiento de la
obligación.
Principios de la
responsabilidad patrimonial:
v
Principio de la integridad del patrimonio:
La ley otorga al acreedor ciertos medios con la finalidad de mantener la
integridad del activo de su deudor y así evitar que oculte, sustraiga, enajene
o disipe todo o parte del mismo.
v
Principio
de la responsabilidad ilimitada: El deudor está en la obligación de mantener su
patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de sus acreedores, deber
que es limitado , puesto que el deudor puede disponer libre y parcialmente de
su patrimonio mientras se halle obligado hacia un deudor o varios deudores y no
perjudique sus derechos.
REALIZADO POR :
KARLA SANCHEZ
C.I: 20719450
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