Continuación de las Acciones Conservatorias Del Crédito.
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FUNDAMENTO
LEGAL: el
fundamento legal de estas acciones, se encuentra el Código Civil Venezolano, en
el artículo 1278, el cual señala expresamente:
“Los acreedores pueden ejercer para el
cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los
derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”
Este artículo le permite al acreedor ejecutar para el cobro de lo que se
le adeude una determinada acción (acción oblicua) contra el deudor imprudente y
negligente. El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que ya sea
titular el deudor. Por ejemplo, el deudor es titular de un crédito, pero
descuida perseguir su cobro; o también, es propietario de un bien que se
encuentra en las manos de un poseedor, entre otros. Por lo tanto, se trata tan
solo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que
figura jurídicamente en él; tal es la finalidad de la acción oblicua. Y como
normalmente el retorno de un bien al patrimonio está asegurado por una acción
judicial, el legislador en el artículo antes citado se refiere a derechos y
acciones.
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CONDICIONES
DE FONDO DE PROCEDENCIA: Entre estas
condiciones de fondo, destacan:
El
crédito es cierto cuando existe con toda seguridad, lo que excluye a los créditos condicionales y a los eventuales. Es líquido cuando se sabe
exactamente la cuantía y extensión de lo debido, y es exigible cuando el
acreedor tiene derecho a exigir el pago.
Art. 1215
CCV: “Si el deudor se ha hecho insolvente…, no
puede reclamar el beneficio del término del plazo”.
2.- Que haya
inacción del deudor.
3.- Que Haya
un interés legítimo en actuar.
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CONDICIONES
DE FORMA DE LA ACCIÓN OBLICUA: las condiciones de forma a las que atiende
son:
2.-
Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman
que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su
deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.
De lo anterior, podemos señalar que, el deudor responde con su
patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía
del crédito del acreedor.
REQUISITOS
DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN OBLICUA:
1. Se requiere
que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer
o prescribir.
2. Los derechos
descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los
extrapatrimoniales personalísimos.
3. El crédito
debe ser cierto, líquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el
tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una acción
conservadora.
4. Se requiere
que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor
es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interés por parte del
acreedor.
EFECTOS DE
LA ACCIÓN OBLICUA:
1. El resultado
de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el
patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
2. El acreedor
no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio
del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
REQUISITOS
DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA:
1.
Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos.
2.
Que se reúnan dos condiciones, una, que el acto perjudique la
solvencia del deudor de manera significativa y por ello perjudique al acreedor,
y por otra parte, que exista consilium fraudis o el acto sea a título gratuito.
EFECTOS DE
LA ACCIÓN PAULIANA:

2. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su
interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo
mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo
puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en
sus gestiones.
3. No se considera
extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con
respecto a este debe producir todos sus efectos.
LECTURA DE INTERÉS ACERCA DE LAS ACCIONES PROTECTORAS DEL CRÉDITO:
http://html.rincondelvago.com/acciones-protectoras-del-credito.html
https://issuu.com/anaileazuaje/docs/revista_portada_final
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