Acciones de Protección del Crédito
Dentro
del ejercicio del derecho de crédito se ubican varios medios para ejercer o
proteger el derecho de crédito. Esto es, “la defensa del Derecho de
Obligaciones”, tiene que ver con las distintas posibilidades con que el derecho
subjetivo de crédito asegura su eficacia en la vida diaria. Existe una
verdadera crisis de cooperación que padecen las sociedades modernas y que
impone a los hombres dedicados al estudio del Derecho la tarea de encontrar los
medios legales necesarios para asegurar la correcta y eficaz protección del
crédito. Para defender al acreedor no basta construir toda una estructura legal
que otorgue una serie de posibilidades de actuación compulsiva contra los
deudores renuentes. También se precisan normas procesales que habiliten un
mecanismo dotado de celeridad.
El
patrimonio del deudor es la garantía del acreedor y éste cuenta con diversos
mecanismos para hacer efectivo su derecho. Se distinguen tres (3) categorías de
acciones o medidas ejecutorias o ejecutivas (ejecución forzosa por equivalente);
medidas precautorias o cautelares (embargo,
secuestro, prohibición de enajenar y gravar, medidas innominadas) y acciones conservatorias
como las que veremos de seguidas, a saber, oblicua o subrogatoria, pauliana o de
fraude y finalmente la acción de simulación. Tales acciones se fundamentan en
la garantía patrimonial que otorga a los acreedores el derecho de satisfacer
sus créditos con todos los bienes habidos y por haber.
Se
distingue así dentro de la tutela judicial del crédito todas las posibilidades,
facultades y medios de coerción que posee un acreedor para conseguir que se le
procure la prestación, esto es, el bien debido. Distinguiéndose así la tutela
interna de la tutela externa. Dentro de la primera algunos ubican la tutela “preventiva”
relativa a medidas anteriores al vencimiento del término para asegurar la certeza
del crédito y la integridad del patrimonio; y la
“represiva”
exteriorizada fundamentalmente en la ejecución forzosa en forma específica y la
ejecución forzada en forma genérica.
Entre
la tutela preventiva o cautelar se ubica por ejemplo la acción subrogatoria y
la separación de patrimonios. En el ámbito del Derecho Sucesorio se aprecia
también una institución que se ubica dentro del marco general de la tutela
creditoria: los acreedores hereditarios pueden oponerse a la partición hasta
que se les pague o afiance. Cabe citar también el artículo 766 del CC, así como
el derecho de retención. Algunas son las acciones, que tienden para algunos, a
la preservación del crédito tales como la caducidad del término por disminución
de las garantías e inclusive el registro de la acción para interrumpir la
prescripción. En todo caso, el acreedor debe mantener una actitud expectante y
de supervisión, ya que de la solvencia del deudor depende la posibilidad de ver
satisfecho su interés
Acciones de Protección del Crédito
El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, esto según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…” (Artículo 1.864 Código Civil Venezolano). Y dicho patrimonio está formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1863 del Código Civil “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.” (Artículo 1.863 Código Civil Venezolano) Siendo así, es obvio que el acreedor tenga un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantía tendrá el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. Para proteger ese legítimo interés del acreedor, el legislador le confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito.
Fundamento Legal
“Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor” (Artículo 1278 Código Civil Venezolano). Este artículo le permite al acreedor ejecutar para el cobro de lo que se le adeude una determinada acción (acción oblicua) contra el deudor imprudente y negligente. El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que ya sea titular el deudor. Por ejemplo, el deudor es titular de un crédito, pero descuida perseguir su cobro; o también, es propietario de un bien que se encuentra en las manos de un poseedor, etc. Por lo tanto, se trata tan solo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en él; tal es la finalidad de la acción oblicua. Y como normalmente el retorno de un bien al patrimonio está asegurado por una acción judicial, el legislador en el artículo antes citado se refiere a “derechos y acciones”.
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